jueves, 13 de junio de 2013

REINEL HINCAPIÉ VELÁSQUEZ, COMISARIO DE FAMILIA DE VITERBO EN EL DIA MUNDIAL CONTRA EMPLEO INFANTIL

Una programación de tipo académico llevó a cabo el dia anterior Reinel Hincapié Velásquez, el Comisartio de Familia de Viterbo, Caldas, vinculándose así a la celebración del Dia mundial conta el trabajo infantil.
Hincapié Velásquez estuvo acompañado, entre otras personas, por integrantes del equipo interdisciplinario de la Oficina como la Sicólog Esperanza Murillo Correa y la Trabajadora Social Johanna Sánchez Villa.
Esencialmente, la programación consistió en instruir a la ciudadanía sobre las normas vigentes con las que se busca mermar osteniblemente los índices de niños inolucrados en trabajos pesados para ellos, de manera especial todas las disposiciones que contempla la Ley 704 de noviembre de 2011, consignadas allí de la siguiente manera inicial del documento:

"""Todas las consideraciones adoptadas por la ONU y la OIT para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, se fundamentan en la necesidad de iniciar inmediatamente, teniendo en cuenta la importancia de la educación básica gratuita, segurar la rehabilitación, su inserción social y la atención a las necesidades de su familias.
Reconoce que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, por lo cual se hace necesario la búsqueda del crecimiento económico sostenido, conducente al progreso social, a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.
Tiene su origen en las recomendaciones y convenios de la Organización de las Naciones Unidas ONU y la Organización Internacional del Trabajo OIT."""
Los convenios logrados son los siguientes: 1930 Convenio sobre el trabajo forzoso. 1956 Convención suplementaria de la ONU sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. 1973 Convenio y recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo (entre 15 y 17 años L.1098). 1989 Convención sobre los derechos de los niño (Asamblea general de la Onu). 1996 Eliminación del trabajo infantil (83ª Conferencia O.I.T)."""
También que en 1998 se aprobaron los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (86ª Conf. OIT). """Es así como durante la 87ª Reunión de la Conferecia general de la OIT en Ginebra, Suiza el 17 de junio de 1999, se aprobó el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Define como niño (a) a toda persona menor de 18 años; prohibe todas las formas de esclavitud tales como venta y tráfico de niños (as), prostitución, producción o actuación pornográfica, servidumbre por deudas, trabajo forzoso u obligatorio incluido el reclutamiento para utilizarlos en el conflicto armado"""".
Verdareamente fue una programación académica que ilustró a la ciudadanía sobre las disposiciones en torno a este flagelo mundial.

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