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De Liliana Ibarra Galavis - Comunicadora Social
Las comitivas que entran y salen de La Habana son vox populi. La romería no es sólo de políticos, también académicos, periodistas y activistas de derechos humanos. El itinerario es tan exigente que parece operar una oficina de relaciones públicas, sin que ninguna voz –a no ser la del Procurador– advirtiera el descaro. Habría que constatar los avales del Presidente para saber quién más viajó sin autorización y que sea la justicia y el Ministerio Público el que entre a resolver. Dejar pasar el episodio impunemente, es admitir que existe una clasificación arbitraria: unos voceros de “primera” a quienes se otorga pergaminos y otros de “segunda” que reciben autos de detención.
Sorprenden las declaraciones del Fiscal, quien sostuvo que “no es delito acudir a La Habana sin permiso del Presidente”. Entre otras razones porque no ha sido el común denominador en este tipo de casos. En el proceso del precandidato presidencial Luis Alfredo Ramos, es evidente el doble rasero de los tribunales. ¿Por qué si éste reconoció su encuentro en 2004 con “Ernesto Báez” –cabecilla de las Autodefensas– la Corte Suprema dictó medida de aseguramiento para oírlo en indagatoria, a sabiendas de su solicitud –durante 3 años– para que lo escuchara en versión libre?
El contexto de los hechos que se le imputan prácticamente lo absuelve, pues ni siquiera mediaba una justa electoral en la que estuviera inscrito, por tanto, no se puede argumentar un posible concierto para delinquir. Las circunstancias fueron claras. No fue un encuentro clandestino.
http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http://www.vanguardia.com
Sorprenden las declaraciones del Fiscal, quien sostuvo que “no es delito acudir a La Habana sin permiso del Presidente”. Entre otras razones porque no ha sido el común denominador en este tipo de casos. En el proceso del precandidato presidencial Luis Alfredo Ramos, es evidente el doble rasero de los tribunales. ¿Por qué si éste reconoció su encuentro en 2004 con “Ernesto Báez” –cabecilla de las Autodefensas– la Corte Suprema dictó medida de aseguramiento para oírlo en indagatoria, a sabiendas de su solicitud –durante 3 años– para que lo escuchara en versión libre?
El contexto de los hechos que se le imputan prácticamente lo absuelve, pues ni siquiera mediaba una justa electoral en la que estuviera inscrito, por tanto, no se puede argumentar un posible concierto para delinquir. Las circunstancias fueron claras. No fue un encuentro clandestino.
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