viernes, 10 de mayo de 2013

NUEVO RÉGIMEN DE ÁREAS METROPOLITANAS BENEFICIARÁ A PEREIRA, DOSQUEBRADAS Y LA VIRGINIA. INFORME DEL CONCEJAL ÁLVARO ESCOBAR G



Se realiza en la ciudad de Bucaramanga la presentación de la Ley 1625 de 2013 de las Áreas Metropolitanas con el Ministro del Interior, Doctor Fernando Carrillo Flórez.
El director del Área Metropolitana Centro occidente, Henry Rincón Álzate, expresó su satisfacción por la sanción presidencial que dejó en firme esta ley.
Se les garantiza a estos entes territoriales recursos y competencias para el buen desarrollo de su labores.
Pereira, 10 de mayo de 2013. Luego de que las objeciones que presentó el Gobierno a la iniciativa fueran aceptadas por la plenaria del Senado, el Congreso de la República aprobó la ley de Áreas Metropolitanas y les entregó, de manera definitiva, competencias como autoridad ambiental urbana, autoridad de transporte metropolitano y masivo y el ejercicio de planificación territorial en las jurisdicciones de las que hacen parte.
“Los Alcaldes de Pereira, Dosquebradas y La Virginia y yo nos sentimos muy satisfechos de ver reconocida la gestión e importancia de las áreas para los territorios que las conforman, es así como resaltamos el liderazgo del congresista Carlos Enrique Soto Jaramillo, quien fue el coordinador de ponentes y jugó un papel muy importante a la hora de sacar adelante esta ley”, manifestó Henry Rincón Álzate, director del Área Metropolitana Centro Occidente-AMCO.

Entre las funciones que quedaron establecidas para las áreas metropolitanas está la formulación y adopción del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial; así como la coordinación del sistema nacional de vivienda de interés social y la adopción de políticas para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda.

Es importante resaltar que la Ley le garantiza a estos entes territoriales recursos para el desarrollo de sus labores en beneficio de los municipios que las conforman.

Resumen de los artículos y las objeciones presentadas por el Gobierno al texto del proyecto

1. En el texto se habilitaba a los gobernadores para proponer la anexión de los municipios de su departamento a las Áreas Metropolitanas ya constituidas. Para el Gobierno este artículo no establece que para tales efectos se deba contar con la autorización del alcalde y esto afectaría la autonomía territorial del municipio.
2. Según el proyecto inicial, los municipios vinculados, o que hacen parte de las áreas metropolitanas, articularán sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental y en el Metropolitano. Para el Gobierno esto constituiría una intromisión en la autonomía territorial de los municipios que no forman parte del área metropolitana, pues los obliga a modificar sus planes de desarrollo en función de los de la entidad metropolitana.
3. El articulado aprobado inicialmente establecía que la Junta Metropolitana estará conformada por el Gobernador o Gobernadores de los respectivos departamentos, o en su defecto, por el Secretario o Jefe de Planeación Departamental como delegado. Según el Ejecutivo en su pliego de objeciones, las Áreas Metropolitanas son organizaciones formadas por municipios, y los asuntos que incumben a dichas entidades deben ser los propios de los alcaldes y nada más que a éstos.
4. El proyecto también planteaba que la Junta Metropolitana determinará las obras de carácter metropolitano que serán objeto de contribución por valorización. Para la Casa de Nariño en esta norma se iría en contravía de una disposición constitucional, pues las Áreas Metropolitanas no son organismos de elección popular, no obstante que la creación de una entidad de esta naturaleza depende de la aprobación de la ciudadanía mediante una consulta popular.
5. La iniciativa igualmente establecía que se daría potestad a la Junta Metropolitana de dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana que le permite establecer las contribuciones de valorización de obras de carácter metropolitano. A juicio del Gobierno solo las entidades territoriales podrían imponer la contribución por valorización predial, y que por tanto las Áreas Metropolitanas no pueden hacerlo, por no ostentar dicha categoría.
6. Las Juntas Metropolitanas, según el proyecto inicialmente aprobado, decretaban el cobro de la participación de la plusvalía por la obra pública o la contribución por valorización. Para el Ejecutivo la Constitución asigna a los Concejos municipales la función de regular el uso del suelo, concepto en el que está incluida la distribución de los recursos de la plusvalía.
7. Finalmente el texto autorizaba a las Áreas Metropolitanas a aprobar los cupos de endeudamiento público. Sin embargo, para el Gobierno constitucionalmente el endeudamiento interno y externo está en cabeza de la Nación y de las Entidades Territoriales, por lo que dicha autorización no podría recaer en una entidad que no tiene esta naturaleza.

Información: Concejal Álvaro Escobar González




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